La “existencia legal” de la persona: un pretexto para permitir el aborto

Los más ricos deben pagar más a fin de colaborar con quienes tienen menos. Quien no preste auxilio a otro, pudiendo hacerlo sin detrimento propio, responde criminalmente. Dos ejemplos que, uno fundamentando la Reforma Tributaria y, el otro, la sanción prevista en el artículo 494 del Código Penal, dejan de manifiesto que existen deberes positivos

Gobierno a favor de despenalizar el aborto.

Los más ricos deben pagar más a fin de colaborar con quienes tienen menos. Quien no preste auxilio a otro, pudiendo hacerlo sin detrimento propio, responde criminalmente.

Dos ejemplos que, uno fundamentando la Reforma Tributaria y, el otro, la sanción prevista en el artículo 494 del Código Penal, dejan de manifiesto que existen deberes positivos de protección en favor de personas desvalidas. Y personas indeterminadas a quienes ni siquiera conoce el sujeto sobre el cual recae el deber de cooperación o socorro …

Paradójicamente, hoy se plantea por algunos que tales deberes respecto de otro individuo —deberes que por cierto nadie discute— no rigen tratándose de un ser plenamente identificado y por excelencia desvalido, como el feto o el embrión, ya que éste no es aún “persona”.

Entre los diversos argumentos que se esgrimen a este fin suele decirse que, conforme a nuestro Código Civil, la existencia de la persona la determina el nacimiento; de lo cual se sigue que, antes de ocurrir ese hecho, al concebido y no nacido debe serle negado el status de tal.

Creemos que constituye un error entender que el “nacimiento”, según lo define el artículo 74 del referido Código, marca “el inicio de la personalidad”. En efecto, de acuerdo con su artículo 55, son personas “todos los individuos de la especie humana”, debiendo entenderse por “individuo” —según su acepción natural y obvia— “cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece”.

Desde este punto de vista, dado que la criatura concebida y no nacida constituye un ser único e independiente “respecto de la especie a que pertenece”, cuya entidad no se confunde con la de sus progenitores, cabe por tanto entender que queda plenamente comprendido dentro del concepto que de la persona tiene nuestro legislador civil.

Y es que si de acuerdo al propio tenor literal del artículo 74 el “nacimiento” determina la “existencia legal” de la persona, ello se explica en razón de la clase de derechos de que se ocupa nuestro Código Civil, pero no supone que antes de él un concebido no deba reputarse persona para otros efectos tanto o más importantes como precisamente lo es el primero y principal: la titularidad del derecho a la vida.

Exigir, pues, el “nacimiento” como supuesto necesario para adquirir la condición de persona no implica que mientras pende su verificación no estemos ya frente a un sujeto humano. Por lo demás, atenta incluso contra el sentido común postular que un nacido de seis meses, es “más persona” que un feto de siete meses.

No considerarlo así implicaría que el status de “persona” dependería, en definitiva, de la definición que de tal concepto tuviere el legislador o el propio constituyente y que si hoy se asocia por algunos al hecho del parto, el día de mañana —al más puro estilo de la Alemania nazi— podría estar vinculado con cualquier otro criterio que se estableciere cumpliendo con los requisitos formales para la dictación de la pertinente norma.

Lo recién señalado no constituye una mera disquisición académica. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, v.gr. en causa rol Nº 1882-08, sentencia de fecha 16 de abril de 2009. Considerando Nº13 (MJCH_MJJ19657).

También, paradójicamente, muchos de los defensores de la legalización del aborto son, al mismo tiempo, promotores de un irrestricto respeto a los derechos humanos en el ámbito político. Empero, como apunta Spaemann, comúnmente no se repara en que el planteamiento acerca de la existencia misma de los derechos humanos sólo puede tener sentido en el supuesto de que nadie esté capacitado para juzgar si yo soy (un) sujeto de tales derechos. Ello debido a que la noción de ‘derecho humano’ indica precisamente que el hombre no se convierte en miembro de la sociedad humana mediante una cooptación realizada sobre la base de determinadas características, sino en virtud del propio derecho.

Y “en virtud del propio derecho” sólo puede significar: en virtud de su pertenencia biológica a la species homo sapiens, toda vez que cualquier otro criterio convertiría a unos en jueces sobre los otros. De esta manera, únicamente cuando el hombre es reconocido como persona en atención a lo que es por naturaleza, podrá sostenerse que el reconocimiento se dirige al hombre mismo y no a alguien que cae dentro de un concepto que otros han erigido en criterio para considerarlo tal.

Artículo  Publicado por el Profesor Enrique Alcalde

Link:  http://derecho.uc.cl/Derecho-UC-en-los-medios/profesor-enrique-alcalde-la-existencia-legal-de-la-persona-un-pretexto-para-permitir-el-aborto.html

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