Esta ordenanza es una afectación al pueblo cristiano o confesión religiosa que ejerce constitucionalmente su fe en las calles. Nuestra Constitucion en el artículo 19 Nº 6 señala que la obligación del Estado relacionada con la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos se manifiesta en la
Esta ordenanza es una afectación al pueblo cristiano o confesión religiosa que ejerce constitucionalmente su fe en las calles.
Nuestra Constitucion en el artículo 19 Nº 6 señala que la obligación del Estado relacionada con la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos se manifiesta en la obligación del Estado de no perturbar, amenazar o restringir el ejercicio de la libertad religiosa.
Esperamos que el alcalde de Castro revoque esta medida a la brevedad.
COMPARTA ESTA NOTICIA PARA QUE ESTEMOS ALERTA
