La Municipalidad de Castro restringe el derecho a predicar en los espacios públicos.

Esta ordenanza es una afectación al pueblo cristiano o confesión religiosa que ejerce constitucionalmente su fe en las calles. Nuestra Constitucion en el artículo 19 Nº 6 señala que la obligación del Estado relacionada con la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos se manifiesta en la

Esta ordenanza es una afectación al pueblo cristiano o confesión religiosa que ejerce constitucionalmente su fe en las calles.

Nuestra Constitucion en el artículo 19 Nº 6 señala que la obligación del Estado relacionada con la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de cultos se manifiesta en la obligación del Estado de no perturbar, amenazar o restringir el ejercicio de la libertad religiosa.

Esperamos que el alcalde de Castro revoque esta medida a la brevedad.

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